VISTO:
La importancia de la relación entre el Estado y cada alumno de nuestro Distrito en la construcción de saberes y experiencias y;
CONSIDERANDO:
Que asiduamente recibimos la visita de alumnos de las escuelas del distrito al recinto del Honorable Concejo Deliberante;
Que esos encuentros y charlas entre ediles y alumnos constituyen un enriquecimiento mutuo al compartir expectativas, proyectos, anhelos, formas de trabajo, información y saberes;
Que el programa consiste en una visita a la institución legislativa municipal, logrando asi el contacto directo con los ediles y el conocimiento de sus instalaciones
Que el mismo surge con el objetivo de que alumnos de los establecimientos educativos de nuestro distrito puedan informarse respecto a las tareas que desempeñan los concejales, secretarios, personal y el funcionamiento del cuerpo legislativo;
Que en las visitas se entregara material didáctico con información específica del Honorable Concejo Deliberante conteniendo los siguientes tópicos; que es el Concejo Deliberante, como se compone, como funciona, función del concejal, requisitos par a ser concejal, como hacer una ordenanza;
Que dicho material podrá ser utilizado por las docente, como asimismo por las familias de cada alumno, siendo un estímulo de participación ciudadana;
Que es fundamental realzar con estos actos el valor de la democracia y con ello de las instituciones que actúan en su ejercicio;
Que estos encuentros dan lugar a nuevas experiencias, en la construcción del sentido de ciudadano de cada alumno, empoderando e instando a una participación cívica activa en defensa de sus derechos y los de la sociedad en general;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de sus facultades sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de General Paz el Programa “El Concejo en la Escuela” destinado a los alumnos de los establecimientos educativos del distrito.-
ARTÍCULO 2º: Las visitas en el marco del Programa “El Concejo en la Escuela” se realizarán durante el periodo Ordinario desde el 1º abril al 30 de noviembre de cada año.
ARTÍCULO 3º: Los gastos que surjan de la implementación del presente programa serán erogados de las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 26 días del mes de noviembre de 2018.-