Ordenanza Nº 31/2018


VISTO:


El convenio marco de formación laboral firmado con el INSTITUTO PROVINCIAL DE FORMACION LABORAL por el Intendente Municipal Juan Manuel Álvarez y el Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Dr. Marcelo Eugenio Villegas y; 


CONSIDERANDO: 


Que mediante Resolución 4266/11 se crea el Centro de Formación Profesional Nº 401 del Distrito de General Paz conveniado entre la Dirección General de Cultura y Educación y la Municipalidad de General Paz;


Que mediante la Resolución de firma conjunta Nº 585/18 se establece la rescisión de los convenios firmados oportunamente con la Dirección Provincial de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y se encomienda al Instituto Provincial de Formación Laboral la generación de nuevos convenios; 


Que mediante este convenio el Instituto de Formación Laboral y la Municipalidad de General Paz instituyen el Centro de Formación Laboral Nº 401 del Distrito de General Paz;


Que dicho convenio permite a la Municipalidad de General Paz mejorar la oferta de capacitaciones profecionalizantes en todo el distrito a través de la incorporación de los cursos de capacitación y formación laboral ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; 


Que se favorecerá en este ámbito la planta orgánica funcional del Centro de Formación Laboral;


Que la Adhesión considera objetivos para el centro de Formación Laboral relacionados con la formación de los trabajadores, el desarrollo de la calidad formativa y la impulsión de acciones cooperativas  entre otros;


Que esta gestión considera prioritario el desarrollo técnico y educativo en todas sus expresiones y modalidades 


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Aprobar el convenio marco de formación laboral firmado con el INSTITUTO PROVINCIAL DE FORMACION LABORAL  por el Intendente Municipal Juan Manuel Álvarez y el Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires Dr. Marcelo Eugenio Villegas, que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 2º: Los gastos administrativos y operativos que origine la implementación del presente convenio serán afectados a la partida presupuestaria que corresponda.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 13 días del mes de Noviembre de 2018.-


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