VISTO:
La Ordenanza 12/2014, por la cual se estipula el recorrido del servicio de transporte de pasajeros Chasco Bus, y;
CONSIDERANDO:
Que desde este Honorable Concejo debemos garantizar a los ciudadanos como así también a la empresa prestadora de dicho servicio, seguridad y ordenamiento en las paradas que debe efectuar dicho transporte de pasajeros;
Que para las personas que utilizan, diariamente, el servicio de transporte urbano resulta indispensable contar con indicaciones apropiadas para la visualización de los lugares de parada;
Que las paradas de ascenso y descenso de pasajeros carecen, desde siempre, de una adecuada señalización, lo que implica un gran perjuicio, no sólo a los usuarios habituales de este servicio de transporte público, sino también a los transeúntes y conductores de vehículos en general.
Que la ciudad recibe a diario una cantidad importante de estudiantes y trabajadores, como así también vecinos de nuestra ciudad que a diario utilizan este medio para llegar a la Vecina ciudad de Chascomus, para quienes es indispensable el servicio de colectivos urbanos y necesitan, especialmente, de indicaciones adecuadas.
Que es importante contar con una señalización visible y clara de las paradas, del servicio de transporte público de pasajeros, para no generar inconvenientes y descontento en los usuarios del servicio, como así tampoco en el tránsito, en tanto que, ante la falta de información e indicación adecuadas, las paradas muchas veces son ocupadas por vehículos particulares.
Que la señalización horizontal beneficia el ordenamiento del tránsito, evitando que los espacios destinados al transporte público sean mal utilizados, lo que genera inconvenientes para todo el sistema de circulación vial urbana.
Que, para el cumplimiento de lo antes dicho, el sistema de señalización, tanto vertical como horizontal, debe ser visible y claro, ya que la misma no sólo brinda comodidad y practicidad, sino también colabora con el buen aspecto general de la ciudad.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase para el servicio de pasajeros inter urbanístico Chasco Bus las paradas obligatorias que se detallan en el mapa que como anexo I forma parte integrante de la presente, a saber:
Egreso:
A. Terminal
B. Avda. Garay esquina Calle 46
C. Avda. Garay esquina Calle 50
D. Calle Villafañe casal esquina Rivadavia
E. Calle Rivadavia esquina Julio S. Dantas
F. Calle Rivadavia esquina Campomar
G. Calle Rivadavia esquina Moreno
H. Calle Rivadavia esquina Calle 82
I. Calle 84 esquina Avenida Ferrante
J. Avenida Ferrante (Escuela Nº 4)
Ingreso
A. Avenida Ferrante ( Escuela Nº 4)
B. Avenida Ferrante esquina Guillermo Ball
C. Sansiñena esquina Avenida Campomar
D. Sansiñena esquina San Martin
E. Pellegrini esquina Pastor Villanueva
F. Betbeze esquina Coronel Vivot
G. Avenida Garay esquina 46
H. Terminal
ARTÍCULO 2º: Establézcase que en los días de lluvia –no así de llovizna o garúa- efectúen paradas en las esquinas no autorizadas al efecto, además que en los lugares de detención normal para ascenso y descenso del usuario.
ARTÍCULO 3º: Establézcase la señalización vertical correspondiente de cada una de las paradas, utilizando el modelo que como anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º: Establézcase en las identificaciones horizontales se resalte con pintura especial para señalizaciones viales de color amarillo en cordón y demarcando en la calzada toda el área de estacionamiento de las unidades de transporte público.---
ARTÍCULO 5º: Instar al Departamento Ejecutivo utilice todos los medios necesarios para dar amplia difusión a la presente ordenanza, la misma se pondrá en vigencia a partir de los 30 días después de sancionada la misma.
ARTÍCULO 6º: Entréguese copia fehaciente de la presente pieza legal como así también del mapa que como anexo I forma parte de la presente a la empresa prestadora de servicio.
ARTÍCULO 7º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido los términos de la presente, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de Julio de 2018.