VISTO:
Las potenciales consecuencias que pueden provocar el consumo de alcohol y otros tóxicos al conducir vehículos, y
CONSIDERANDO:
Que desde el concepto amplio de seguridad, es obligación del Estado bregar por la vida de sus ciudadanos a través de todos los medios legales posibles.
Que las estadísticas oficiales de la Provincia de Buenos Aires nos muestran que en el 60% de los accidentes de tránsito está implicado el alcohol solo o asociado a otras drogas.
Que la franja atarea que mayor consumo presenta es la correspondiente a la juventud, comprendida entre los 16 y 30 años.
Que de acuerdo a la normativa vigente los jóvenes una vez cumplidos los 17 años de edad, pueden obtener el registro de conducción con la autorización de padres o tutores.
Que es menester informar y educar a los jóvenes sobre los riesgos que ocasiona conducir bajo los efectos de dichos tóxicos.
Que dicha iniciativa surgió del tratamiento de la problemática del consumo al alcohol en las Mesas Locales Interdisciplinarias llevadas a cabo por el CPA en coordinación con el servicio de protección de los derechos del niño y adolescentes (Servicio Social) y con presencia de diversas instituciones y actores de la comunidad.
Que entendemos necesario realizar prácticas de prevención en resguardo de la salud de nuestros vecinos y trabajar en forma interdisciplinaria al efecto.
Que en este sentido el Gobierno Municipal se encuentra intensamente comprometido en mejorar la seguridad vial en nuestra Localidad, con controles de tránsito y de alcoholemia.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase como requisito obligatorio en la documentación para obtener la primera licencia de conducir, una charla informativa referida a los efectos nocivos del consumo de alcohol y otros tóxicos al conducir.
Extiéndase dicha obligación a aquellos conductores que tengan el carnet de conducir vencido en más de 90 días.
ARTÍCULO 2º: La charla estará a cargo del Centro de Prevención de las Adicciones (CPA) de General Paz.
ARTÍCULO 3º: El CPA otorgará al asistente un certificado para ser presentado ante la autoridad otorgante del Registro de Conducir.
ARTÍCULO 4º: A los fines de obtener la primera licencia de conducir y la renovación en caso de conductor con carnet vencido a más de 90 días; el solicitante deberá presentar certificado de Asistencia a charla obligatoria como requisito excluyente.
ARTÍCULO 5º: Instrúyase al Departamento Ejecutivo convenga con las autoridades del CPA, la implementación práctica de lo mencionado.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Mayo de 2018.