VISTO:
La necesidad de reglamentar la instalación y habilitación, de Pequeños Comercios-Despensas, Mini mercados, Supermercados e Hipermercados en el Distrito de General Paz y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en el Articulo 27 Inc. 1 establece la facultad del Departamento Deliberativo a reglamentar la radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales en la medida que no se oponga a las normas que al respecto dicte la Provincia;
Que en pos de proteger al comercio local es necesario dictar norma que lo fortalezca;
Que es preciso regular la actividad comercial en cuanto a la venta de alimento minorista y mayorista teniendo en cuenta los intereses de los consumidores;
El Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente;
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Se encuentra sujeta al régimen establecido en la presente Ordenanza, en forma complementaria de otras Ordenanzas y siempre que no se encuentre alcanzada por la legislación provincial y/o nacional; la habilitación, instalación, ampliación, transferencia, cambio de domicilio y funcionamiento de comercios denominados PEQUEÑOS COMERCIOS-DESPENSAS, MINIMERCADOS, SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS, destinados a la comercialización minorista, o mayoristas que realicen ventas minoristas, de productos comestibles envasados, conjuntamente o no con productos frescos, de limpieza, higiene, bazar, ferretería, indumentaria, juguetería, electrodomésticos, jardinería y otros rubros complementarios (siendo la presente enumeración de carácter no taxativo), en forma directa al público por mostrador u organizados bajo el sistema de autoservicio.
Se encuentran excluidos en la presente Ordenanza, aquellos establecimientos habilitados como de venta mayorista exclusivamente.
ARTÍCULO º: A fin de determinar las clasificaciones de los comercios, se establecen las siguientes definiciones:
1) PEQUEÑO COMERCIO-DESPENSA: Local comercial, con una superficie máxima de exposición y venta de ochenta metros cuadrados (80 m2).
2) MINIMERCADO: Local comercial con una superficie de exposición y venta, superior a los ochenta metros cuadrados (80 m2) y hasta doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2).
3) SUPERMERCADO: Local comercial con una superficie de exposición y venta, superior a los doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2) y hasta quinientos metros cuadrados (500 m2).
4) HIPERMERCADO: Local comercial con una superficie de exposición y venta superior a los quinientos metros cuadrados (500 m2).
ARTÍCULO 3º: Se entiende por superficie dedicada a la exposición y venta de los establecimientos comerciales comprendidos en el artículo anterior, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos. Además debe sumarse la superficie de la zona de cajas; la comprendida entre ésta y las puertas de salida, así como las dedicadas a actividades de prestación de servicios. En los establecimientos comerciales que dispongan de secciones de venta asistida por dependiente, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás del mostrador, al cual no tiene acceso el público.
ARTÍCULO 4º: Los MINIMERCADOS deberán cumplimentar lo siguiente:
a. El espacio libre transitable entre góndolas, no puede ser inferior a un metro (1 mts).
b. El mismo espacio debe respetarse entre las góndolas y heladeras, o entre ámbitos destinados a la comercialización de frutas y verduras, fiambres, carnes, etc.
c. Debe existir dentro del predio un lugar para ingreso y egreso de vehículos destinado a la carga y descarga de mercaderías, no pudiendo realizarse la misma en la vía pública.
d. No podrán depositar mercaderías en pasillos de circulación y/o en lugares inadecuados.
e. Deberán poseer las adecuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad y la transitabilidad de las personas con capacidades diferentes en la totalidad de los lugares destinados al público.
f. Deberán contar con un espacio destinado al almacenamiento de los desechos y materias no comestibles (residuos) antes de su eliminación del establecimiento, de manera tal que se impida la contaminación de materias primas y/o alimentos, así como la propagación de plagas u olores.
g. No podrán ser utilizados como dormitorio o vivienda y/o tener acceso directo a viviendas de ningún tipo.
h. No podrán permanecer en el mismo, animales domésticos de ningún tipo.
i. Deberán priorizar la incorporación de empleados con al menos dos años de residencia comprobable en el partido de Gral. Paz.
ARTÍCULO 5º: LOS SUPERMERCADOS además de cumplimentar con los requisitos en el Art. precedente, deberán cumplir lo siguiente:
a. El espacio libre transitable entre góndolas, no puede ser inferior a un metro cincuenta (1,50 mts).
b. El mismo espacio debe respetarse entre las góndolas y heladeras, o entre ámbitos destinados a la comercialización de frutas y verduras, fiambres, carnes, etc.
c. Deben existir un mínimo de diez (10) espacios destinados exclusivamente al estacionamiento vehicular sin cargo para clientes, a razón de cada caja registradora habilitada por AFIP. Dicho estacionamiento deberá contar con adecuada iluminación durante su horario de uso y deberá ubicarse dentro del mismo predio.
d. Deben contar con un servicio sanitario completo por cada sexo, compuesto por un inodoro y un lavabo, para utilización del personal u obreros.
e. Deben contar con instalaciones sanitarias de libre acceso al público.
f. Será obligación integrar el 80% de su personal con ciudadanos que al menos cuenten con dos años de residencia comprobable en el Partido de General Paz.
g. Deberá destinar al menos una góndola para la comercialización exclusiva de productos elaborados en el Distrito de General Paz, ya sea de manera industrial o artesanal en cumplimiento con los controles bromatológicos correspondientes para tal fin.
h. Los supermercados no podrán radicarse dentro del Área Urbana ni área Sub Urbanizada
ARTÍCULO 6º: Los HIPERMERCADOS además de cumplimentar con los requisitos mencionados en el artículo precedente y por ser considerados, en poblaciones de hasta 30.000 habitantes, grandes superficies comerciales, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Provincial 12.573
a. No podrán radicarse dentro del Área Urbana, Sub Área Urbanizada ni Área Complementaria.
ARTÍCULO 7º: La presente ordenanza será de aplicación para todo trámite de habilitación, instalación, ampliación, transferencia y/o cambio de domicilio que se inicie a partir de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO 8º: Será atribución del Departamento Ejecutivo el otorgamiento de la factibilidad municipal a los establecimientos comprendidos en la presente ordenanza.
a. El Departamento Ejecutivo podrá solicitar un estudio/informe de impacto socio económico y ambiental realizado por una Universidad Nacional radicada dentro de la Provincia de Buenos Aires en los casos que se considere necesario en función a la incidencia sobre el comercio existente
b. La vigencia de la factibilidad municipal caducara en el plazo de un (1) año a contar desde la notificación del otorgamiento de la misma, cuando no hubiese iniciado la obra. Sin perjuicio de ello el interesado podrá solicitar mediante escrito fundado y con antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo, la concesión por única vez de prórroga de su vigencia por el periodo de un (1) año.
ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de la presente ordenanza, facultará al Departamento Ejecutivo a disponer la clausura temporal del comercio en infracción hasta tanto éste se adecue a la presente norma.
ARTÍCULO 10º: Derogase toda norma que contraríe la presente ordenanza
ARTÍCULO 11º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 13 días del mes de Noviembre de 2017.