VISTO:
El servicio de atención gratuita que presta el municipio, para más de 100 (cien) niños que concurren a los distintos Centros de Atención Integral y;
CONSIDERANDO:
Que gestiones realizadas por el Intendente Municipal ante autoridades del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires permiten darle continuidad a tan valioso proyecto;
Que el mencionado convenio significa un importante aporte en cuanto a la atención de los niños que concurren a los Centros: San José (Barrio Nuevo), San Juan (La Pilarica) y Eva Perón (Loma Verde);
Que los mencionados niños provienen de familias con Riesgo Ambiental, que necesitan de este aporte para atender la formación y crianza de sus hijos;
Que el convenio firmado oportunamente ha llegado a su término, resultando necesario que se proceda a la firma de un nuevo convenio con vigencia a partir del mes de julio y por el plazo de un año, prorrogable por igual periodo por decisión unilateral del Ministerio de Desarrollo Social
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar convenio con el ministerio de desarrollo social de la Provincia de Buenos Aires, referente a las becas de los niños que asisten a los Centros: San José (Barrio Nuevo), San Juan (La Pilarica) y Eva Perón (Loma Verde), que como anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 24 días del mes de Julio de 2017.