VISTO:
El convenio de Compra venta entre partes, firmado con fecha de 20 de marzo de 2012 entre las Sras. Claudia Lorena Kruk, Ana María Kruk, Mirta Karina Kruk y Sofía Pietruchik y el Intendente Municipal Juan Carlos Veramendi;
CONSIDERANDO:
Que la localidad de Villanueva se encuentra en una constante creciente de población e infraestructura edilicia;
Que el Municipio se encontraba gestionando la ejecución de la obra de la instalación de una subestación transformadora de energía eléctrica para mejorar el servicio de luz eléctrica en la mencionada localidad, para lo cual era necesario contar con una fracción de terreno que cumplimentara con los requisitos necesarios;
Que el municipio no contaba con terrenos propios para poner a disposición del proyecto antes mencionado;
Que para ello el municipio firmo un convenio de compra venta con las Sras. Claudia Lorena Kruk, Ana María Kruk, Mirta Karina Kruk y Sofía Pietruchik, hijas y esposa respectivamente, y herederas únicas del Sr. Eugenio Kruk propietario del terreno disponible para adquirir,
Que las Sras. Claudia Lorena Kruk, Ana María Kruk, Mirta Karina Kruk y Sofía Pietruchik acuerdan en vender al municipio una fracción del inmueble designado como Circunscripción III, Sección rural, Parcela 337b, partida inmobiliaria 8580 Matricula 5432,
Que a los fines de lograr la escrituración traslativa de dominio a favor del Municipio se inició los trámites de sucesión del Sr. Eugenio Kruk denunciando en su acervo hereditario el inmueble antes mencionado,
Que a los efectos de la adquisición de una fracción de terreno se realizó la subdivisión correspondiente de las cuales el municipio destinara a los efectos de la instalación de la subestación eléctrica la fracción con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción III sección Rural, parcela 337d originada según plano 043-0006-2014;
Que la decisión del municipio de llevar adelante la instalación de subestación transformadora eléctrica permitirá contar a los Vecinos de Villanueva con un servicio eléctrico eficiente logrando una mejor tensión y mayor estabilidad;
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar convenio de compra venta de una fracción de terreno correspondiente a la parcela identificada catastralmente como Circunscripción III, Sección rural, Parcela 337b, partida inmobiliaria 8580, destinada a la instalación de un subestación trasformadora eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del convenio firmado que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2017.