VISTO:
La necesidad de adjudicar definitivamente las cuatro (4) viviendas del Plan Compartir, sitas en la localidad de Villanueva y;
CONSIDERANDO:
Que las mismas se encuentran totalmente finalizadas desde hace un tiempo y corresponden al denominado “Plan Compartir”;
Que la adjudicación de las mismas tiene a satisfacer parte de la demanda habitacional de la localidad de Villanueva, y que afecta a los distintos extractos sociales de esa comunidad;
Que en la actualidad, las mencionadas viviendas, cuentan con varios de los servicios indispensables como ser energía eléctrica, agua, pozos negros, gas y alumbrado público;
Que a pesar de contar con los mencionados servicios, el tiempo transcurrido desde su finalización hasta la actualidad ha provocado pequeños deterioros edilicios que serán subsanados antes de su entrega;
Que la inversión realizada en su momento, entre el Gobierno de a Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Paz, para la construcción de las sesenta (60) viviendas del Plan Compartir con los servicios, representó una suma cercana a los 30 millones de pesos;
Que la Subsecretaría de Planificación Social, luego de realizar un análisis de los inscriptos en el Registro de Aspirantes a planes de viviendas correspondientes a la localidad de Villanueva y teniendo en cuenta los años de residencia de los solicitantes, los años de inscripción en dicho registro, los hijos menores a cargo y las condiciones habitacionales actuales ha seleccionado un grupo de vecino un grupo de vecinos que anhelan el sueño de la casa propia, adjuntándose a la presente la documentación respaldatoria.
Que de las 60 viviendas construidas en el marco del mencionado Plan Compartir, cuatro (4) fueron designadas a la localidad de Villanueva, de las cuales, una (1) ya cuenta con su aprobación para ser adjudicada de acuerdo a lo establecido en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 15/2011.
Que de las restantes cincuenta y seis (56) viviendas, diez (10) fueron otorgadas a vecinos de General Paz que cumplen funciones en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenas Aires, cuarenta y dos (42) fueron destinadas a vecinos de la localidad de Ranchos, cuatro (4) viviendas fueron otorgadas en la localidad de Loma Verde, de las cuales, tres (3) fueron destinadas como viviendas familiares convencionales y una (1) fue destinada como vivienda para el Medico que resida y practique como tal en la mencionada localidad;
Que la presente Ordenanza, representa la concreción de uno de los objetivos mas añorados y esperados por el Departamento Ejecutivo, ya que esta adjudicación representa un hecho trascendental para la localidad de Villanueva, ya que después de un largo periodo se vuelve a hacer realidad el sueño de la vivienda propia para un grupo de vecinos;
Que este logro ha requerido, no solo un importante esfuerzo económico por parte de las arcas municipales, sino que también, a representado innumerables cantidad de hora de trabajo y gestiones de los distintos miembros del gobierno municipal;
Que se ha demorado este momento, tal vez, más de los que muchos quisieran, pero se ha hecho en por de un bienestar inmediato posterior;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adjudicar las tres viviendas del denominado PLAN COMPARTIR, sitas en la calle América, dentro del predio identificado catastralmente como Circunscripción III Parcela Nº 329S, de la localidad de Villanueva, a cada una de las familias enumeradas en el siguiente listado. A saber:
Villanueva
Eseiza, María Esther
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DNI 13.228.897
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Farisano, Lorena Andrea
Borda, Leandro Felipe
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DNI
25.396.483
DNI
25.269.559
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Burgos, Malvina
Zermoglio, Matías Andrés
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DNI 29.377.595
DNI 31.351.616
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La nómina de suplentes figura como Anexo I a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Adjudicar definitivamente al Sr. SARTINI, CARLOS FABIO, DNI 17.622.439 la vivienda del denominado PLAN COMPARTIR, construida en un terreno particular, propiedad del adjudicatario, cuya nomenclatura catastral es la siguiente Circunscripción III, Sección A, Manzana 13, de la Localidad de Villanueva, dando cumplimiento a la cláusula novena del convenio aprobado por ordenanza 15/2011.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Pcia. de Buenos Aires a los 14 días del mes de Noviembre de 2016.