VISTO:
La necesidad de realizar modificaciones a la Ordenanza 9/2014 en relación al Ordenamiento de Tránsito Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que habiendo dado tratamiento a inquietudes de los vecinos, Juez de Faltas y en observancia a algunas complicaciones que se presentan en el ordenamiento de tránsito; resulta necesario realizar modificaciones a la Ordenanza 9/2014.
Que a tal efecto, los integrantes del Honorable Cuerpo, se reunieron con el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Luciano Lorenzín, quien realizó aportes de interés, en razón a su visión y experiencia sobre la materia en cuestión.
Que lo antes expuesto se decide con el fin de resguardar una mayor y mejor seguridad vial a todos nuestros vecinos; facilitando la transitabilidad de los ciudadanos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Se incorpora como párrafo segundo a los considerandos el siguiente párrafo: “Que todo aquello que no haya sido modificado en la presente Ordenanza; se mantendrá vigente respecto a los textos legales que preceden a este cuerpo legal”.
ARTÍCULO 2º: Modificase del Capítulo I, Normas de Tránsito y ámbito de aplicación, el Artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º: Constituirán las normas de tránsito y estacionamiento en la jurisdicción del Partido de General Paz, la Ley Nacional 24.449, Ley Provincial 13.927 y el Decreto Reglamentario 532/2009, la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que en consecuencia se sancionen.”
ARTÍCULO 3º: Modificase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, el Artículo 2°, Ítem de Este a Oeste, el apartado que refiere a calle Alsina desde Centurión hasta Ameghino; que quedará redactado de la siguiente manera: “Presidente Juan Domingo Perón desde Centurión hasta Ameghino”.
ARTÍCULO 4º: Modificase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item de Oeste a Este, el apartado que refiere a calle Rivadavia desde Ramón Seijas a Moreno; que quedará redactado de la siguiente manera: “Rivadavia desde Sarmiento a Moreno”.
ARTÍCULO 5º: Derogase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item de Norte a Sur, el apartado que expresa “Seijas entre Rivadavia y Prolongación Tinao.
ARTÍCULO 6º: Modificase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item de Norte a Sur, el apartado que refiere a calle Ameghino desde Alsina hasta España; que quedará redactado de la siguiente manera: “Ameghino desde Sansiñena hasta España”.
ARTÍCULO 7º: Modificase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item de Sur a Norte, el apartado que refiere a calle Luis Giles desde España hasta Sansiñena; que quedará redactado de la siguiente manera: “Luis Giles desde España hasta Mitre”.-
ARTÍCULO 8º: Modificase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item de Sur a Norte, el apartado que refiere a calle Prolongación Centurión desde Sansiñena hasta Alsina, que quedará redactado de la siguiente manera: “Prolongación Centurión desde Sansiñena hasta Presidente Juan Domingo Perón”.
ARTÍCULO 9º: Incorpórese al Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item de Sur a Norte, un nuevo apartado que exprese: “Eva Perón desde Mitre hasta Vicente Cortes”.
ARTÍCULO 10º: Modificase el Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Ítem Doble Sentido, el apartado que refiere a calle Betbezé desde Chaco hasta Sansiñena (hacia el norte); que quedará redactado de la siguiente manera: “Betbezé desde Pellegrini hasta Presidente Juan Domingo Perón (hacia el norte)”
ARTÍCULO 11º: Modifícase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item Doble Sentido, el apartado que refiere a calle Ramón Seijas desde Prolongación Tinao hacia el Sur; que quedará redactado de la siguiente manera: “Ramón Seijas desde Rivadavia hacia el Sur”.
ARTÍCULO 12º: Modifícase del Capítulo II, Sentido de la Circulación, Artículo 2°, Item Doble Sentido, el apartado que refiere a calle Ameghino desde Alsina hacia el Norte; que quedará redactado de la siguiente manera: “Ameghino desde Sansiñena hacia el norte”.
ARTÍCULO 13º: Modifícase del Capítulo IV, Estacionamiento, Artículo 4°, inc B, que quedará redactado de la siguiente manera: “En las calles de doble mano se estacionará siempre sobre la acera con numeración par”.
ARTÍCULO 14º: Incorpórese al Capítulo V, Estacionamiento Reservado, Artículo 5°, el inciso H que quedará redactado de la siguiente manera: “H. Calle Leopoldo Casal entre Alem y Mitre, frente al Museo Municipal”.
ARTÍCULO 15º: Modifíquese del Capítulo VII, Estacionamiento para motos, el Artículo 7°, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 7º: Serán zonas de estacionamiento para motos en 45º las esquinas que se detallan a continuación; por 5 metros de extensión:
- Avenida Campomar entre Irigoyen y Gandulla, esquina Irigoyen.
- Avenida Campomar entre Moisés Tinao y España, esquina Moises Tinao.
- Avenida Garay entre Hernández Castro y Sarmiento; esquina Sarmiento.
- Avenida Garay entre Betbezé y Pastor Villanueva; esquina Betbezé.
- Calle Sarmiento entre Garay y Saenz Peña; esquina Saenz Peña.
- Calle Saenz Peña entre Dantas y Sarmiento; esquina Dantas.
ARTÍCULO 16º: Modifícase del Capítulo IX, Señalización, el Artículo 14°, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 14º: Derógase toda norma o disposición anterior que se contraponga con la presente; no así aquella que sea complementaria a la misma”.
ARTÍCULO 17º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Noviembre de 2016.-