Ordenanza Nº 15/2016


VISTO:

El articulo Nº 29 de la Ley Orgánica de la Municipalidades, y;

CONSIDERANDO:

Que a fines del año 2015 el ejecutivo envío un proyecto de ordenanza con la actualización de los valores de las tasas municipales;

Que el mencionado proyecto, previa una tasa inflacionaria estimada en torno al 25% para el año 2016, porcentaje que ya ha sido superado en el primer semestre.

Que las decisiones adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, con referencia al sinceramiento de las tarifas de los servicios públicos, ha tenido un impacto directo en los costos de la presentación de os servicios que brinda el municipio.

Que el incremento en el costo del alumbrado publico fue superior al 250%, pasando el costo del KW de $0,3044 a $1,0585.


Que en el municipio, desde el mes de Abril se ha hecho cargo a través de si y de terceros, del mantenimiento del alumbrado público en el distrito, posibilitando esto, tener un cabal conocimiento de su costo.

Que el incremento del combustible, insumo básico en la prestación de los servicios, ha superado el 35% en lo que va del año.

Que independientemente de lo antes expresado, la prestación de algunos servicios como el de mantenimiento del alumbrado público o el de limpieza y barrido, ha mejorado sustancialmente en las últimas semanas.

Que el municipio, ha alcanzado un acuerdo paritario para sus trabajadores superior al 32% para este año.

Que esta gestión de gobierno viene manteniendo la planta de empleados permanentes y temporarios, no existiendo a la fecha ningún despido o suspensión arbitrarios, con pauta salarial actualizada año a año, que hacen a la eficiencia en la prestación de los distintos servicios.


Que el Municipio, además de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, invierte una importante cantidad de dinero, en la prestación de los servicios de seguridad y salud pública.

Que a su vez, el Municipio tiene un importante desfasaje financiero, producto de la diferencia en el tiempo, entre el cual recibe los fondos por parte del Gobierno Provincial y el periodo en el cual, se le hace efectivo el pago a los proveedores.

Que se hace absolutamente necesario, adecuar el valor de las tasas, a los efectos de seguir prestando los servicios, con la eficiencia y eficacia con la que se prestan en la actualidad.

Que en virtud de la difícil situación que están pasando los comercios de nuestro distrito, producto del incremento en sus costos conjugados con una caída en la demanda, y siendo conocedores de la importancia del comercio en el mantenimiento de la mano de obra, se ha decidido impulsar una baja en el valor de la tasa de Seguridad e Higiene, que abonan los comercios del distrito.

Esta decisión, ha sido tomada como medida para paliar, en parte, el difícil momento del comercio local.

Que la situación antes descrita, sumada al aumento de las tasas de interés dificulta el crédito hacia los pequeños comerciantes y beneficia  a los que más tienen por medio de la especulación financiera; 

Que el mencionado impacto dejó minimizada la actualización realizada en Diciembre 2015;

Que el gobierno de la Provincia de Buenos Aires le adeuda al municipio de General Paz una suma del orden de los Cinco Millones de pesos;

Que habiendo realizado un análisis pormenorizado de las distintas tasas emitidas en localidades vecinas de similares características, se concluyó que las de nuestro distrito están por debajo de la media regional;

Que el municipio debe y pretende seguir brindando los servicios necesarios tendiendo a aumentar la productividad de las actividades que realiza;

Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar las ordenanzas impositivas de la Municipalidad;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Aprobar la modificación “Ordenanza Fiscal – Impositiva 2016” que como anexo forma parte de este proyecto.


ARTÍCULO 2º: Gírese, oportunamente la presente al Honorable Tribunal Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que toma conocimiento.


ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archivase.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los 10 días del mes de Agosto de 2016.

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