Ordenanza 13/2016


VISTO:

La Ordenanza 1/2014, la cual establece la “Construcción de 25 viviendas, y parte de la infraestructura en la Localidad de Ranchos”, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Asamblea de Mayores Contribuyentes, oportunamente el Honorable Concejo Deliberante, autorizó el endeudamiento definitivo para la construcción de viviendas financiadas por el PROFIDE del plan denominado “Buenos Aires Hogar”;

Que dicho plan tiende a satisfacer parte de la demanda habitacional, que afecta a los distintos extractos sociales de nuestra comunidad;

Que en la actualidad, el mencionado barrio, cuenta con todos los servicios indispensables como son luz, agua, cloacas, gas, alumbrado público y cordón cuneta;

Que la Ejecutivo municipal, luego de realizar un análisis de los inscriptos en el Registro de Aspirantes a planes de viviendas y teniendo en cuenta los años de residencia de los solicitantes, los años de inscripción en dicho registro, los hijos menores a cargo y las condiciones habitacionales actuales ha seleccionado un grupo de vecinos que anhelan el sueño de la casa propia, adjuntándose a la presente la documentación respaldatoria;

Que de acuerdo a las condiciones del programa, y en función del valor de la cuota y de los requisitos establecidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los grupos familiares adjudicatarios deben contar con ingresos genuinos demostrables, superior a los $ 12.000 netos, además de ser sujetos de crédito y poseer la “NO OBJECION” en su calificación crediticia financiera;

Que las viviendas se abonan a través de un crédito hipotecario a 20 años, extendido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Que la cantidad de cuotas a abonar es de 240 cuotas mensuales y consecutivas y el monto de las mencionadas cuotas a abonar por los adjudicatarios, será de aproximadamente $ 4.000, en virtud de contar la mencionada cuota con un subsidio importante por parte del Instituto de la Vivienda;

Que los adjudicatarios sean sujeto de crédito, ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires, es indispensable, a los efectos de que el municipio no deba ser quien afronte el pago del crédito que posibilitó la construcción de las mencionadas viviendas;

Que los adjudicatarios sean aprobados por el Instituto de la Vivienda, también es indispensable, porque, de no ser así, el instituto no subsidiaría la cuota mensual de los adjudicatarios en cuyo caso, sería de unos 8.000 pesos mensuales aproximadamente y esto haría caer la posibilidad ante el banco de ser sujeto de crédito, requiriendo para estos casos, montos de ingresos familiares muy superiores a los requeridos en la actualidad.
Que las cuotas abonadas por los adjudicatarios contribuirán en el pago del endeudamiento que el municipio solicitó para la realización de las viviendas;

Que por decisión de la Sra. Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, los policías de nuestra localidad, heridos en cumplimiento de su deber la madrugada del pasado 31 de Diciembre, la Subteniente Lucrecia Yudati y el Sargento Fernando Pengsawath, serán adjudicatarios directos de una vivienda del mencionado plan sin costo de repago alguno;

Que la decisión tomada por la Sra. Gobernadora y solicitada a través de las autoridades del Instituto de la Vivienda a este municipio, es compartida en un todo de acuerdo por este Departamento Ejecutivo, representando este hecho, un estricto acto de justicia para con aquellos servidores públicos de nuestro distrito, que en cumplimiento de su deber, y salvaguardando la seguridad de nuestros vecinos, fueron gravemente heridos;

Que es importante destacar, que el municipio, ha decidido ceder sin costo alguno a sus adjudicatarios, cada uno de los terrenos sobre los cuales se han erigido las viviendas, al solo efecto, de que las cuotas de los adjudicatarios sea lo más accesibles posible,

Que es necesaria la sanción de la presente ordenanza, a los efectos de proseguir con los trámites administrativos necesarios para la escrituración de las viviendas, por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adjudicar una vivienda del plan denominado “BUENOS AIRES HOGAR” a cada una de las familias enumeradas en el listado, que como ANEXO I, junto a la documentación respaldatoria, forman parte integrante de la presente ordenanza.

ARTICULO 2°: La adjudicación realizada en el artículo precedente, estará sujeta a lo que dictamine el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de la Vivienda al momento de otorgar el crédito hipotecario y de realizar la correspondiente escrituración de la vivienda.
ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.-

--Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 18 días del mes de Julio de 2016.---


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