VISTO:
El aumento de la tarifa de energía eléctrica a partir de la aplicación de la Resolución N° 6/2016, 7/2016 y 41/2016 dictada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la Resolución 22/2016 emitida por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se aprueba el recalculo de las tarifas de las distribuidores de la energía eléctrica y;
CONSIDERANDO:
Que la energía eléctrica constituye un servicio público esencial para el desenvolvimiento de la vida cotidiana de la sociedad toda;
Que la medida del gobierno nacional de retirar abruptamente los subsidios a las tarifas de electricidad hizo que las mismas triplicaran, o más aún, su valor;
Que las repercusiones se reflejaron rápidamente en las boletas que llegaron a los usuarios con importes que alarman y ponen en peligro no sólo las economías familiares, sino también la subsistencia de algunos comercios, industrias y pymes;
Que el 31 de Mayo del corriente el Juez Arias Federico del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de la ciudad a La Plata en el marco de una Medida Cautelar, resolvió suspender los efectos de las Resolución N° 22/2016 y en consecuencia ordenar a las empresas EDELAP (Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A.), EDES S.A. ( Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), a que se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución;
Que asimismo en tal resolución ordena a las citadas empresas a que efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el despacho cautelar, sin que ello implique la interrupción o alteración del servicio de distribución de energía eléctrica;
Que el dictamen alega que la resolución del Ministerio de Infraestructura “vulnera el principio de participación ciudadana en los términos del art. 42 de la Constitución Nacional, es decir, se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%”;
Que asimismo el jueves 2 de Junio pasado el Juez Arias dictó una aclaratoria respecto a la Medida Cautelar del 31 de Mayo refiriéndose al alcance de la misma, y expresa que comprende a todas las distribuidoras de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el territorio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016;
Que en relación a las cooperativas es de trascendencia contemplar que los vecinos son los dueños de las empresas solidarias que los asisten y las gestionan en forma democrática, bajo el principio fundamental del cooperativismo: un hombre, un voto;
Que las cooperativas en tal sentido deben efectuar un análisis tarifario que permita evidenciar los eventuales déficits resultantes, balanceando aspectos impositivos sobre las tarifas eléctricas que favorezcan las posibilidades de pago de los usuarios de menores ingresos y pymes, resguardando así las fuentes de trabajo;
Que en tal sentido y bajo las facultades que le confieren el artículo 20 del Reglamento Interno del Honorable Cuerpo, decide la conformación de la una Comisión Especial para tratar la problemática antes reseñada.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el seno del Honorable Concejo Deliberante una Comisión Especial Evaluadora de Trabajo a consecuencia del aumento de las tarifas de energía eléctrica del Distrito de General Paz.
ARTÍCULO 2°: Objetivo de la Comisión
a) Evaluar en forma particular la situación de los usuarios de la Cooperativa de Electricidad de General Paz, que hayan efectuado el reclamo en disconformidad correspondiente.
b) Trabajar sobre la creación de planes de financiamiento acorde a la situación socio-económica del usuario
c) Trabajar sobre un plan que garantice la no suspensión del suministro de energía eléctrica en el ejido del Distrito de General Paz por falta de pago a aquellos usuarios que hayan demostrado la disconformidad con el nuevo cuadro tarifario.
ARTÍCULO 3°: Requisitos del usuario
a) El usuario o consumidor de energía eléctrica deberá comunicar de forma fehaciente, en los términos y formas que dispone el artículo 27 de la Ley de Defensa del Consumidor a la firma que preste el servicio público en el distrito su disconformidad con el nuevo cuadro tarifario, impugnando el mismo.
b) Conforme el artículo 27 citado ut supra, las presentaciones de los usuarios podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia de la identificación del reclamo.
ARTÍCULO 4°: Se adjunta como Anexo I nota modelo de disconformidad e impugnación, la misma estará a disposición de los usuarios en la Oficina de la Cooperativa de Electricidad y en el Honorable Concejo Deliberante; debiendo ser presentada por ante la Oficina de la Cooperativa, consignándose un número del registro.
ARTÍCULO 5°: Integrantes de la Comisión
- 2 miembros de la Cooperativa de Electricidad de General Paz.
- 2 miembros del Departamento Ejecutivo.
- 1 Concejal de cada bloque que integran el Honorable Concejo Deliberante.
- 1 miembro de la Cámara de Comercio.
- 1 miembro de la Sociedad Rural
ARTÍCULO 6°: La Comisión Especial creada por el artículo 1° durará un plazo de 365 días, pudiéndose extenderse su duración hasta que continúe la necesidad.
ARTÍCULO 7°: Regístrese y archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz a los 13 días del mes de junio de 2016.
Texto de la nota modelo
Por la presente Impugno el aumento del precio del servicio público de energía eléctrica que se me ha impuesto como usuario en el Distrito de General Paz, Provincia de Buenos Aires, por resultar infundado y desproporcionado.
En consecuencia solicito se Abstengan de impedir, disminuir o condicionar la provisión del mismo por falta de pago de la tarifa impugnada, tal como lo autoriza el artículo 1032 del Código Civil y Comercial.
Fundo el requerimiento en el artículo 27 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y se notifica conforme al mismo.
Firma del Usuario
Aclaración
DNI
Domicilio