Ordenanza 14/2015


VISTO: 

El uso  de bolsas de polietileno y todo  otro material plástico convencional utilizado por  parte de los comercios  del distrito, y; 

CONSIDERANDO: 
                                                                                                                                 
Que  en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en el año 2008 se sanciono la Ley 13.868, la cual prohíbe el uso de este tipo de elementos entregado usualmente en los comercios;

Que el artículo 41º de nuestra Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y  equilibrado para todos los habitantes y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos. 

Que las bolsas de polietileno como residuo son potenciales contaminantes del suelo, agua, flora y fauna  terrestre y acuática. 

Que tardan según los micrones que la componen, entre 100 y 400 años en degradarse. 

Que dadas las características del producto y fundamentalmente su bajo costo han provocado su uso masivo evidenciado en la gran cantidad de bolsas de polietileno que se entregan en los supermercados y comercios en general de nuestro distrito. 

Que este hecho ha desalentado el uso de bolsas reutilizables. 

Que existiendo la posibilidad del uso de bolsas reutilizables como contenedores de los productos que se compran es innecesario el uso de bolsas plásticas aun siendo estas biodegradables y de cualquier otro tipo de bolsas como las de papel. 

Que este hecho contribuirá a la reducción de residuos generados en nuestro distrito. 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente:  

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prohibir a partir del 1º de Enero de 2016 el uso de bolsas de plásticos, sean estas no biodegradables o biodegradables, utilizadas y entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos y mercancías. 

ARTÍCULO 2º: La presente ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o pre-elaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto. En relación a lo antedicho, los comercios alcanzados no podrán entregar bolsas denominadas “camisetas” para el traslado de los mismos.- 

ARTÍCULO 3º: Los comercios de venta de productos no comestibles sólo podrán entregar bolsas de papel cartón o similar  cuando se deba a una presentación de regalo o motivo semejante a partir del 1º de enero de 2016.

ARTÍCULO 4º: Establecer a partir del 1º de  Septiembre de 2015, por el plazo de cuatro meses, la posibilidad de entregar hasta un máximo de tres bolsas de polietileno. Cumplido este plazo, 1º de Enero de 2016,  se suspenderá definitivamente la entrega de las mismas”.- 

ARTÍCULO 5º: A partir de la puesta en vigencia de la presente, los comercios deberán exhibir un cartel con el plazo límite para la entrega de bolsas. El mismo será diseñado y entregado por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo, el mismo estará disponible en el sitio WEB del Municipio para poder ser descargado e impreso por los solicitantes 

ARTÍCULO 6º: El incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y/ o al cronograma fijado, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, de la aplicación de apercibimientos. Los mismos se podrán aplicar por única vez, luego de lo cual se procederá a aplicar una multa al establecimiento infractor por el valor equivalente a 1 
(un) contenedor plástico de 1100 lts de capacidad o el importe similar en bolsas de residuos según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTÍCULO 7º: El Área Responsable de Comercio será quien en forma fehaciente comunique a los comercios del distrito de General Paz, la presente norma, una vez promulgada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 8º: Comunicar la presente Ordenanza a la Cámara de Comercio, Profesionales e Industria de General Paz, solicitando informe a todos sus asociados en tiempo y forma 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.- 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Pcia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2015.


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