Ordenanza Nº 27/2015


VISTO:

El Decreto 902/2012 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleos como políticas de Desarrollo Económico y social, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: ¨El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros. Las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el Art. 159. Cuando se trate de enajenar o gravar edificios municipales, se requerirá, además, autorización legislativa.¨

Que mediante la sanción de la Ordenanza 7/13 en su Art. 1º se declaró de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar). Constituido mediante Decreto PEN 902/2012 (B.O. 13/06/2012).

Que el Art. 3 de la misma Ordenanza, se autoriza al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en nuestro departamento; incluyendo la determinación, por área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el programa; 

Que mediante la sanción de la Ordenanza 5/2014  se ha declarado la emergencia habitacional y de accesibilidad a la tierra con destino al hábitat urbano digno en el partido de General Paz.

Que dicha Ordenanza faculta en su Art. 2 al Poder Ejecutivo, para que arbitre los mecanismos normativos y de gestión a su alcance disponible, para revertir la situación descripta en la presente Ordenanza y ante la indisponibilidad de tierras para uso de utilidad pública.

Que ante dicha situación, el Sr. Diego Bossio, Presidente del Comité Ejecutivo del fondo Pro.Cre.Ar. con fecha 5 de marzo de 2015, firma convenio de colaboración (para la generación de Lotes con servicio) con el Sr. Juan Carlos Veramendi, Intendente de la Municipalidad de General Paz.

Que mediante la Ordenanza 10/2015 de fecha 11 de mayo de 2015, el Honorable Concejo Deliberante aprobó el convenio antes mencionado. 

Que mediante la Ordenanza 24/2015, de fecha 9 de noviembre del corriente año, el Honorable Concejo Deliberante aprobó la cesión de acciones y derechos posesorios, para la incorporación al patrimonio municipal de nuevas tierras; 

Que ante la adquisición de éstas nuevas tierras por parte del municipio, hoy cuenta con cincuenta y nueve (59) terrenos que se encuentran en disponibilidad para la construcción de viviendas cuyos datos catastrales son: Circ. I, Sec. B, Qta. 5, Mz 5 E, Parcelas del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18; Circ. I Sec. B, Qta. 5, Mz 5 C, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20; Circ. I Sec. B, Qta. 5, Mz 5 A, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21; 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a transferir los inmuebles del dominio privado municipal, cuya nomenclatura catastral es: Circ. I, Sec. B, Qta. 5, Mz 5 E, Parcelas del 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18; Circ. I Sec. B, Qta. 5, Mz 5 C, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20; Circ. I Sec. B, Qta. 5, Mz 5 A, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21. Al Comité Ejecutivo del Fondo del Pro.Cre.Ar.

ARTÍCULO 2º: La transferencia de los inmuebles establecida en el articulo precedente, se realizará a titulo oneroso y al valor que establezca el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el convenio firmado el 5 de marzo del año 2015 y aprobado por Ordenanza 10/2015.

ARTÍCULO 3º: Autorícese al Intendente Municipal a firmar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles establecidos en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 23 días del mes de Noviembre del año 2015.-

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