Ordenanza Nº 19/2015


VISTO: 

La grave situación que están atravesando vecinos de nuestro distrito, debido a la gran crecida del Río Salado y la correspondiente inundación que ha provocado; y

CONSIDERANDO: 

Que casi la totalidad de los vecinos del Balneario Río Salado han debido abandonar sus viviendas y/o comercios debido a éste fenómeno climatológico;

Que si bien las viviendas de los vecinos de la localidad de Villanueva, no han sido alcanzadas directamente por la inundación, dichos vecinos se han visto afectados en sus actividades;

Que la inundación ha impedido el normal acceso a las localidades mencionadas, dado el nivel de agua existente sobre los caminos;

Que si bien el Municipio actuó preventivamente ayudando a los vecinos del Balneario Río Salado, a salvaguardar sus bienes muebles, las viviendas y/o comercios alcanzados por el agua, sufren importantes deterioros en su estructura;

Que las actividades comerciales desarrolladas en las zonas anegadas, se han visto muy afectadas, sobre todo aquellas actividades que tienen que ver con el Turismo;

Que con el apoyo de distintas instituciones del Estado Provincial y Nacional, como ser Cruz Roja, Defensa Civil, Ejercito Argentino, Prefectura, Dirección de Vialidad Provincial, etc.; el Municipio ha podido brindar una importante contención y asistencia a los vecinos;

Que desde distintos rincones del país, las distintas poblaciones han dado infinitas muestras de solidaridad hacia los vecinos, acercando donaciones de agua, ropa, alimentos, artículos de limpieza, colchones y camas, entre otros artículos;

Que es necesario llevar a cabo, la eximición del pago de ciertas tasas municipales, alcanzando a todos los vecinos damnificados;  

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago del cien por ciento (100%) del valor liquidado en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el término de 6 meses, a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico, que ha tenido comienzo en el mes de Agosto de 2015.
Par obtener el mencionado beneficio son requisitos

1) Ser titular, usufructuario o poseedor del inmueble con destino a casa-habitación y/o comercio.
2) Que el inmueble esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior de la vivienda y/o comercio.

ARTÍCULO 2º: Exímase del pago del cien por ciento (100%) del valor liquidado en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el término de 4 meses u 8 meses, según el caso, a todos aquellos contribuyentes que fueron afectados directamente por el fenómeno hídrico, que ha tenido comienzo en el mes de Agosto de 2015.
Para obtener el mencionado beneficio son requisitos:

1) Ser titular del fondo de comercio habilitado para ejercer la actividad comercial, industrial o de servicios, que allí se desarrolle.
2) Que el fondo de comercio esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno
3) La eximición será de 8 (ocho) meses, para el caso que el agua haya ingresado en el interior del inmueble en que se desarrolla la actividad, para el resto de las situaciones, la eximición será de 4 (cuatro) meses.

ARTÍCULO 3º: Los plazos mencionados en los artículos precedentes serán aplicables a partir del 1° de Agosto de 2015 o del correspondiente vencimiento inmediato posterior que el contribuyente aun no haya cancelado.

ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes que quieran solicitar los beneficios mencionados en los Artículos 1° o 2° y que cumplan con los requisitos mencionados en los mismos, tendrán plazo para realizar tal solicitud hasta el día 30 de Noviembre de 2015 inclusive.

ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo deberá determinar las formas administrativas para instrumentar ésta Ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Septiembre del 2015.


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