VISTO:
La Ordenanza Nro. 33/2013 mediante la cual la Municipalidad de General Paz se adhiere a la Ley 12.875 Régimen Previsional Especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en acciones bélicas en el T.O.A.S. y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley se refiere al régimen previsional,
Que a fin de poder el IPS abonar el haber especial para los agentes municipales que son veteranos de guerra que reúnan los requisitos de haber participado en el T.O.A.S, el Municipio de abonar en actividad el subsidio especial que establece la Ley 11.221
La ley 11.221 establece en su articulo 1º.-(Texto según Ley 13978) Establécese un subsidio mensual que será equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto -auxiliar, sexto- inicial o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial, para el personal de la Administración Pública Provincial, Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a Organismos de la Administración Central o Descentralizada, Autónomos, Autárquicos, de la Constitución, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de Empresas Públicas, aún cuando sus estatutos, Cartas Orgánicas o Leyes Especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación, personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial que acrediten la calidad de Ex soldados Conscriptos, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en situación de retiro o baja voluntaria, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieran entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y civiles que cumplieran funciones en las mismas. No gozarán del beneficio estatuido en el presente artículo los oficiales y suboficiales sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas .
Asimismo se invita a las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que a través de sus ordenanzas adhieran a las Leyes y normativas vigentes.”
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adherir a la Ley 11.221, que establece abonar un subsidio mensual que será equivalente al ciento ochenta (180) por ciento del sueldo básico nominal de la categoría de nivel quinto -auxiliar, sexto- inicial o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial, para el personal de la Administración Pública Provincial, Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Poder Ejecutivo a abonar a los agentes municipales, ex veteranos de guerra que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 12.875 y sus modificatorias y Ley 11.221 y sus modificatorias el subsidio mensual establecido en el articulo precedente.
ARTÍCULO 3º. Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo; enviase copia de la presente al Instituto de Previsión Social (IPS), al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, cumplido los términos archívese.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 04 días del mes de marzo de 2015.