VISTO:
El Convenio entre la Municipalidad de General Paz y el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio marco, tiende a implementar medidas de prevención de emergencias agropecuarias;
Que la Provincia de BUENOS AIRES, por sus características agroclimáticas, ha venido sufriendo a través de los años en diversas oportunidades la ocurrencia de intensas lluvias que afectaron tanto en forma directa a la producción agropecuaria como también a la estructura conformada por los caminos rurales.
Que entre las políticas de fondo de la MUNICIPALIDAD se encuentran el mejoramiento y mantenimiento de los caminos rurales de tierra y mejorados que dependen de la misma para atenuar esta adversidad natural y dar estabilidad y sustentabilidad a la producción agropecuaria local.
Que el Convenio tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre las PARTES a los efectos de desarrollar proyectos para mejorar y ampliar los caminos rurales de tierra y mejorados, lo que ayudará a los productores agropecuarios a conservar su capacidad productiva;
Que el MINISTERIO aportará a la MUNICIPALIDAD la suma de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-) sujeta a disponibilidad presupuestaria imputable a los recursos que asigna la Ley Nacional de Presupuesto en el Ejercicio 2014 por el componente “Apoyo a la Emergencia y Desastre Agropecuario”
Que es de conocimiento público, que en el distrito ha llovido en lo que va del año el doble de milímetros que los caídos durante el año 2013, que en algunos lugares del distrito, la cantidad de precipitaciones caídas, superan los 1.600 mm a la fecha;
Que como consecuencia de lo antes expuesto, los caminos rurales han sufrido un importante deterioro;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Intendente Municipal, a firmar el Convenio para implementar medidas de prevención de emergencias agropecuarias, con el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la Sala Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de 2014