Ordenanza Nº 8/2014


VISTO: 


La titularidad de la Municipalidad de General Paz sobre el local ubicado en la Av. Callao Nº 1756 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, local del Legado Campomar,  y; 


CONSIDERANDO: 


Que mediante la sanción de la Ordenanza Nº 6/2010, se autorizó al  Departamento Ejecutivo a iniciar las acciones judiciales que correspondan a los efectos de regularizar la situación contractual actual del local del “Legado Campomar”;


Que luego de años de acciones y medidas judiciales, la Dirección de Asesoría Legal del Municipio, ha logrado realizar el correspondiente desalojo, y retomar la posesión del inmueble en cuestión;


Que la mencionada Ordenanza N° 06/2010  autorizó al Departamento Ejecutivo a  colocar y/u ofrecer en alquiler, en al menos 2 (Dos) inmobiliarias de la zona, el inmueble;


Que, siendo conocedores del valor que posee el mencionado inmueble, rápidamente se procedió a ponerlo a disposición de un nuevo inquilino,


Que en muy corto plazo, apareció una firma interesada en alquilar el mencionado inmueble, cuyo destino se encuadra dentro de lo permitido en el reglamento de copropiedad;


Que el valor ofertado, en concepto del pago de alquiler del inmueble, es razonable y se encuentra dentro de los valores de mercado;


Que el mencionado alquiler, se encuentra ajustado de manera anual, durante la vigencia total del contrato;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos  Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Aprobar, el contrato firmado entre la Municipalidad de General Paz, representada en este acto, por el Sr. Intendente Juan Carlos Veramendi y la firma Collectors S.A, representada en su carácter de Presidente por el Sr. Norberto Ricardo Medrano, que como anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.

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