VISTO:
La inaccesibilidad e imposibilidad de amplios sectores de nuestra comunidad a la posibilidad de acceder a una fracción de tierra urbanizada donde poder construir su vivienda; y
CONSIDERANDO:
Que la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable es uno de los principios establecidos en la constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que un pilar básico en la estabilidad de la familia es el acceso y la posibilidad de una vivienda propia,
Que se hace necesario, realizar acciones y poner en práctica, políticas tendientes a reducir el déficit urbano habitacional;
Que el déficit urbano habitacional, puede definirse como la escasez, calidad insuficiente o inaccesibilidad a condiciones materiales, servicios y espacios aptos para satisfacer las necesidades y promover una mejor calidad de vida de la población en el marco de un hábitat ambientalmente sostenible
Que el derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales
Que hoy, es claramente observable las distintas clases sociales en los que podríamos encuadrar a nuestra población, éstas clases constituyen una división jerárquica basada principalmente en las diferencias de ingresos, riquezas y acceso a los recurso materiales como es la tierra;
Que el estado Municipal debe promover la generación y facilitar la gestión de proyectos habitacionales y de urbanizaciones sociales, abordar y atender integralmente la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo.
Que el Estado Municipal debe implementar actuaciones de diferente escala dirigidas a proveer suelo urbanizable, desarrollar nuevas áreas residenciales en centros urbanos mediante la construcción de conjuntos de viviendas o urbanísticos completos, impulsar programas de construcción, autoconstrucción, reparación, remodelación o ampliación de viviendas, ejecutar la construcción, ampliación y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos comunitarios y/o de espacios públicos recreativos, asegurar, en coordinación con la Escribanía General de Gobierno, la regularización dominial y la gestión escrituraria de los inmuebles construidos con el fin de permitir el acceso al título de propiedad y su constitución como bien de familia, atender la refuncionalización, rehabilitación y adecuación normativa de inmuebles fiscales aptos para finalidades de uso social y colectivo, en particular la provisión de suelo fiscal a los fines de su incorporación al Programa PRO.CRE.AR creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012, exceptuando a los bienes incorporados de la aplicación del Decreto-Ley 8.912/77.
Que gran parte de estas acciones el municipio las ha llevado adelante, mediante la ampliación de servicios públicos, construcción de viviendas, escrituración de barrios y de viviendas particulares, etc. etc.
Que el municipio, desde hace unos años, ha cambiado y actualizado la zonificación del casco urbano y semiurbanizado;
Que también en los últimos años, el municipio ha tenido medidas, mediante el cobro de tasas diferenciales, tendientes a incentivar a los privados a desarrollar y realizar loteos de las grandes fracciones de tierras que se encuentran en zonas urbanas y semiurbanizadas;
Que corresponde al estado municipal, constituirse en actor regulador de acceso a la tierra;
Que solo esta presencia, hará que no tengamos que lamentar en el futuro asentamientos o villas de emergencia, como sucede ya en pueblos vecinos;
Que se ha observado un fuerte efecto especulativo de los poseedores de la tierra;
Que esta especulación se ha puesto de manifiesto en los últimos meses a partir de la fuerte apuesta del gobierno nacional de facilitar el acceso a la vivienda a través del programa denominado Pro.Cre.Ar;
Que en virtud de ello, se hace imposible la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas a valores inmobiliarios por parte del Municipio y mas aun de las familias de nuestro pueblo.
Que en nuestra localidad existen superficies superiores a 5.000 metros cuadrados ubicados en el ejido urbano y suburbano, provistas del servicio de agua corriente, luz, gas, cloacas y en algunos casos pavimento, costeados en su totalidad por los estados municipales, provincial y nacional; que permiten priorizar una urbanización ordenada y funcional, con base en una planificación que contemple el bienestar general de la población y una adecuada edificación.
Que así mismo, también en nuestra localidad existen una importante cantidad de lotes o parcelas baldías o con edificaciones sin finalizar, y otra cantidad considerable de viviendas, con evidente estado de abandono, que no solo, no contribuyen a mejorar la oferta del mercado inmobiliario, en virtud de que no se encuentran a la venta, sino, que por el contrario, muchas da las mencionadas parcelas y viviendas abandonadas, causan serios perjuicios relacionados con la salubridad e higiene a los vecinos lindantes de las mencionadas propiedades.
Que la tensión provocada entre la oferta y la demanda en el mercado inmobiliario de los lotes destinados a la construcción de viviendas, ha producido un incremento sustancial y sostenido en el tiempo del valor de los mismos que ha provocado la situación actual;
Que el incremento de los valores, no ha sido producto solo de la relación entre oferta y demanda, sino que también en esta relación, convergió una fuerte actitud especulativa de los titulares de los inmuebles, y un crecimiento importante en la ampliación de la cobertura de los servicios básicos.
Que la demanda es impulsada y supera a la oferta en este mercado, producto no solo del crecimiento poblacional natural, sino que muchos ciudadanos de clases media y media alta de otros distritos densamente poblados, están eligiendo un estilo de vida más concordante con el que llevan nuestros habitantes;
Que la única forma de equilibrar nuevamente la oferta y la demanda, con precios y valores de equilibrio de la tierra, es incrementando la oferta.;
Que el estado Municipal, debe generar políticas y acciones tendientes a generar o producir ese aumento de la oferta.
Que en la inaccesibilidad a la tierra y a la vivienda convergen vecinos y ciudadanos de distinto extracto socio económico, y por distintas razones.
Que en el plexo constitucional y jurisprudencial existen institutos normativos, que garantizan medidas extremas que concurran al bien común
Que la problemática planteada y plasmada en la presente ordenanza, no es exclusiva de nuestro distrito, mas bien todo lo contrario, y es por ello, que recientemente la legislatura provincial ha sancionado normativa tendiente a solucionar esta problemática creciente;
En virtud de ello, el estado municipal cuenta con la ley provincial 5708 de expropiación, que en caso de ser necesario el municipio puede disponer de dichas superficies que hagan y conduzcan a la urbanización de la localidad, con finalidad esencial de un pueblo en constante crecimiento
Que el estado debe actuar en resguardo de los intereses de la mayoría de sus habitantes;
Que tal normativa, debe darse por la voluntad concurrente de los poderes municipales;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárese la emergencia habitacional y de accesibilidad a la tierra con destino al hábitat urbano digno en el partido de General Paz.
ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo arbitre los mecanismos normativos y de gestión a su alcance disponibles, en pos de revertir la situación descripta en la presente ordenanza ante la indisponibilidad de tierras para uso de utilidad pública
ARTÍCULO 3°: Instrúyase al Departamento Ejecutivo, para que aplique políticas activas administrativas y de gestión, tendientes a incentivar a los propietarios de las fracciones de terrenos baldíos o con construcciones abandonadas ubicadas en la zona urbana o suburbana, a los efectos de que los mencionadas propiedades ingresen en el mercado inmobiliario y sean parte de la oferta inmobiliaria destinada a la accesibilidad de un hábitat urbano digno.
ARTÍCULO 4°: En el caso, de que el Departamento Ejecutivo, desee implementar lo establecido en la Ley 5.708, en cada caso en particular, se deberá dictar una ordenanza específica nominando el bien a expropiar, tal cual lo establece el Art. 58 de la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 5°: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de abril de 2014