Ordenanza Nº 32/2013


VISTO:


El Decreto Provincial Nº 259/12, mediante el cual el Gobierno Provincial, dispone la modificación de las condiciones financieras de reembolso de las deudas al 31 de diciembre de 2011 correspondientes al “Programa Provincial de Desendeudamiento de los municipios de la Provincia de Buenos Aires”,  creado por Decreto Nº 1316/10 y; 


CONSIDERANDO:


La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con la consolidación del saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio,


Que nuestra comuna adhirió oportunamente a lo establecido en el Decreto Nº 1316/10, para el tratamiento de la deuda que mantenía con el Gobierno Provincial, lo que permitió la reasignación de recursos para el fortalecimiento de políticas sociales y de desarrollo;


Que el Gobierno Provincial, ha dispuesto la reprogramación de los servicios financieros, permitiendo un mejor perfil de los servicios de la deuda, originando una mayor disponibilidad actual ingresos que  de lo contrario se verían afectados a la cancelación de obligaciones contraídas;


Que la presente herramienta fiscal, permitirá una mejor planificación, programación y coordinación financiera de los recursos provinciales a la comuna;


Que la operatoria del Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios, consiste en una prórroga del periodo de gracia del endeudamiento mantenido con la provincia al 31 de diciembre de 2011, modificándose las condiciones financieras de os saldos de aquellas deudas; 


Que el Municipio no contrae un nuevo empréstito, ni se agravan las condiciones originales del endeudamiento contraído por Decreto Nº 1316/10, sino que se trata de una reestructuración de aquél; 


Que la convalidación del Convenio se efectúa conforme a lo establecido en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo determinado en la normativa que alcanza al régimen de Responsabilidad Fiscal al cual este Municipio se encuentra adherido;


Por lo expuesto, se propicia la sanción de la ordenanza correspondiente,


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Paz a lo establecido en el Decreto Provincial Nº 259/12 que reformula las condiciones financieras de los servicios de la deuda oportunamente incluidas en el “Programa Provincial de Desendeudamiento de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, aprobado por Decreto Provincial Nº 1316/10.


ARTÍCULO 2º: Convalidase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Paz y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a  reprogramar la deuda que el Municipio mantiene con el Estado Provincial, tanto de capital como de intereses.


ARTÍCULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria, las que deberán ser informadas a este Cuerpo.


ARTÍCULO 5º: Comuníquese la presente Ordenanza a los efectos que se expida sobre la presente operatoria que se propicia al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que proceda a tomar intervención de acuerdo a lo establecido en las Leyes Nº12462, N1395 y concordantes y al departamento Ejecutivo de este Municipio para su promulgación.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES a los 27 días del mes de diciembre de 2013.


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