Ordenanza Nº 30/2013


VISTO:


La necesidad de establecer un sistema para la adjudicación de los distintos planes de viviendas en el Distrito de Gral. Paz;


CONSIDERANDO:


Que en la actualidad, desde la sanción de la Ordenanza N° 21/96 y sus modificaciones en los años posteriores, ha regido un sistema de pre-adjudicación de viviendas y selección de los beneficiarios de las mismas;


Que el sistema vigente en la actualidad rige desde el año 2004, encontrándose su método y valores desactualizados por el paso del tiempo,


Que el sistema vigente, tiene acento en cuestiones sociales, y no toma en cuenta otros factores fundamentales;


Que la necesidad de contar con una vivienda propia, ha dejado de ser patrimonio exclusivo de las clases o familias más necesitadas, para alcanzar a las familias de clase media.


Que el nuevo sistema, contempla una serie de aspectos sociales, económicos y demográficos, que el sistema vigente no contempla;   


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por finalidad establecer la forma de adjudicación de viviendas en el Distrito de General Paz, de acuerdo al REGISTRO DE ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS, el cuál ha estado habilitado en la Subsecretaria de Planificación Social de la Municipalidad de General Paz.


ARTÍCULO 2º: Las viviendas incluidas en los programas “Compartir”, convalidado por Ordenanza 38/09 y su modificatoria; y Ordenanza 39/09 y  “Plan Federal Plurianual reconvertido de Viviendas” convalidado por Ordenanza 23/10; serán adjudicadas a los ASPIRANTES que se encuentren inscriptos en el REGISTRO mencionado, con fecha anterior al 30-06-13.


ARTÍCULO 3º: Las personas inscriptas en el REGISTRO, para mantener su condición de ASPIRANTES A PLANES DE VIVIENDAS,  deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.


ARTÍCULO 4º: Serán requisitos para mantener la condición de ASPIRANTE A PLANES DE VIVIENDAS, los siguientes:

A- Constituir un grupo familiar: entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) adultos mayores estén unidos entre sí por lazos matrimoniales legales o de hecho. Las uniones de hecho deberán acreditar y/o tener como mínimo dos (2) años de convivencia. También se considera grupo familiar a aquellos adultos solteros/divorciados-viudos que tengan hijos menores a cargo, debiendo acreditar estos últimos dicha condición con la documentación correspondiente emitida por autoridad judicial.

A los efectos de la presente ordenanza, entiéndase por grupo familiar también, a la unión de dos (2) personas adultas unidas entre sí por lazos matrimoniales legales o de hecho. Para este caso puntual, donde los adultos mayores no tienen hijos menores a cargo, los lazos matrimoniales legales y las uniones de hecho deberán acreditar y/o tener como mínimo tres (3) años de matrimonio y/o convivencia. 

B- Poseer documento nacional de identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas y/o cédula.

C- Al momento de realizarse el proceso de evaluación para determinar la adjudicación de las viviendas, al menos uno de los integrantes (adulto) del grupo familiar, deberá acreditar un mínimo de seis (6) años de residencia permanente en el Partido de General Paz. Las acreditaciones aquí solicitadas, se deberán realizar mediante Documento Nacional de Identidad o cualquier otro instrumento de validez fehaciente. Para el caso puntual, donde los adultos no tienen hijos menores a cargo, al menos uno de los integrantes deberá acreditar un mínimo de diez (10) años de residencia.

D- A fin de llevar a cabo la actualización de datos, el Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaria de Acción Social, podrá solicitar al ASPIRANTE la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI de cada uno de los integrantes del grupo familiar.

-Constancia que acredite el vínculo entre ambos adultos, tales como acta de matrimonio, certificado de convivencia.

-Partida de Nacimiento de los hijos menores.

-Constancia que acredite la tenencia de menores a cargo.

-Fotocopia del recibo de Sueldo del interesado o aval que acredite el nivel de ingresos mensuales. En este caso, los instrumentos que reflejen el nivel de ingresos de todo el grupo familiar.

-Cualquier otra documentación que se considere necesaria.

E- No ser propietario, el solicitante o su grupo familiar, de bienes muebles o inmuebles realizables, excluidos aquellos que constituyan fuentes de trabajo.


ARTÍCULO 5º: El 100% de las viviendas que el municipio ha de entregar y/o a adjudicar a partir de la sanción de la presente Ordenanza, se distribuirán  de la siguiente manera:

A.- Establézcase que el 5% (cinco por ciento) de las viviendas a adjudicar será para empleados municipales. El proceso de adjudicación será de acuerdo a lo establecido en el Art 7°.

B.- Establézcase que el 5% (cinco por ciento) de las viviendas a adjudicar será para grupos familiares donde al menos uno de los integrantes del grupo, posea una discapacidad manifiesta y grave. El proceso de a adjudicación será de acuerdo a lo establecido en el Art 7°.

C.- Establézcase que el 5% (cinco por ciento) de las viviendas a adjudicar se destinarán a integrantes de la policía comunal y / o Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de General Paz. El Cuerpo Activo será quien elija a los adjudicatarios respetando los requisitos básicos de inscripción de la presente ordenanza.  La forma y los lineamientos de la adjudicación serán determinados por el cuerpo de oficiales de la mencionada institución respectivamente.

D.-Establézcase que el 5% (cinco por ciento) de las viviendas a adjudicar será para grupos familiares que NO tengan hijos menores a cargo. El proceso de adjudicación será de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°. 

E.-Establézcase que el 20% (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar será para grupos familiares que tengan un (1) hijo menor a cargo. El proceso de adjudicación será de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°.

F.- Establézcase que el 20% (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar será para grupos familiares que tengan dos (2) hijos menores a cargo. El proceso de a adjudicación será de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°.

G.- Establézcase que el 20% (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar será para grupos familiares que tengan tres (3) hijos menores a cargo. El proceso de a adjudicación será de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°.

H.- Establézcase que el 20% (veinte por ciento) de las viviendas a adjudicar será para grupos familiares que tengan cuatro (4) o más hijos menores a cargo. El proceso de adjudicación será de acuerdo a lo establecido en el Art. 7°.


ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, mediante decreto municipal, fijará y establecerá cuales son los requisitos mínimos, teniendo en cuenta las particularidades de cada plan de viviendas a adjudicar, que deberán reunir los solicitantes inscriptos en el REGISTRO al momento de iniciar el proceso de evaluación y pre adjudicación establecido en el Art. 7°. Tales como nivel de ingreso mínimo, garantías requeridas, etc.  En este mismo decreto, el Departamento Ejecutivo fijará cuál es el valor que deberán abonar los pre adjudicatarios  en concepto del valor del terreno. Los pre adjudicatarios, deberán abonar la suma de dinero establecida en concepto del valor del terreno. En caso de que por algún motivo, los pre adjudicatarios no se transformaren en adjudicatarios, y ya hubieren abonado alguna suma de dinero, el Municipio procederá a reintegrarles la misma. 

Asimismo, en el presente decreto, se especificará las condiciones financieras del plan a adjudicar, estableciendo la cantidad de cuotas a abonar por los adjudicatarios y el valor de las mismas, como así también, cualquier otro concepto de relevancia.

Este decreto, será comunicado de manera fehaciente al Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de que tome conocimiento. La comunicación del mencionado decreto, podrá ser anterior y/o en forma conjunta, con la elevación del Proyecto de Ordenanza de Adjudicación de las viviendas. 


ARTÍCULO 7º: Una vez establecidos los requisitos mínimos a cumplir del plan o programa de viviendas a adjudicar, establecido en el Art. 6°, y de actualizada la información de la base de datos, para las viviendas disponibles de cada una de las categorías establecidas en el Art. 5°, se determinará el orden de prioridad de posibles preadjudicatarios entre los solicitantes que correspondan a cada una de esas categorías, en función de  los siguientes parámetros:

A) AÑOS DE RESIDENCIA DEL SOLICITANTE;

B) AÑOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASPIRANTES;

C) HIJOS MENORES A CARGO;

D) NIVEL DE INGRESOS DEL SOLICITANTE Y CONYUGE;

E) TIPO DE INGRESO;

F) ANTIGÜEDAD EN EL TRABAJO O INICIO DE ACTIVIDADES;

G)    CONDICIONES HABITACIONALES ACTUALES;


ARTÍCULO 8º: Los listados de preadjudicatarios titulares y suplentes de cada plan de vivienda serán oficializados mediante Proyecto de Ordenanza, el que será elevado para su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.


ARTÍCULO 9º: En el Acta-Convenio de Adjudicación de la vivienda, que se celebre entre la Municipalidad y el/los Adjudicatario/s Titular/es deberá constar la identificación de la misma, los derechos y obligaciones mutuos y las penalidades de acuerdo a las condiciones particulares del Acta-Convenio.-


ARTÍCULO 10º: Con la aceptación de la concesión del carácter de Adjudicatario/s Titular/es de la vivienda, al suscribir el Acta-Convenio, el mismo y su grupo familiar, reconocen la jurisdicción administrativa municipal para dirimir cualquier cuestión o controversia que pudiera suscitarse, lo que deberá constar en el Acta-Convenio, en la forma de renuncia expresa a cualquier acción judicial o extrajudicial dirigida a impedir la restitución del bien, objeto del convenio suscripto, a la Municipalidad.


ARTÍCULO 11º: A los fines del reintegro por parte de, el/los Adjudicatario/s Titular/es del valor establecido de cada vivienda se determinará que:

A.- La falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, del reintegro del crédito, será causal de la baja del adjudicatario. Verificada fehacientemente esta situación,  serán necesarias notificaciones administrativas, legales o extrajudiciales, por el término de 10 días corridos, a fin de que el/los Adjudicatario/s Titular/es regularice su situación, bajo apercibimiento de iniciar  la desadjudicación y el desalojo si correspondiere. En cada caso se iniciará un expediente administrativo dando cuenta de la situación mencionada con la documentación correspondiente y procedida la desadjudicación y el desalojo se citará al suplente correspondiente.


ARTÍCULO 12º: Ante el abandono de la vivienda por parte de, el/los Adjudicatario/s Titular/es,  se labrará acta para que asuma el suplente por orden correlativo de adjudicación.- Labrándose Acta-Convenio del Adjudicatario con el Suplente, una vez resuelta la caducidad definitiva del anterior Adjudicatario de la vivienda.- Se considera abandono, a las circunstancias de no habitar la vivienda por el plazo de seis (6) meses corridos, presentar la vivienda condiciones de deterioro por el transcurso del tiempo, no abonar por el mencionado plazo los impuestos y/o servicios de la misma y demás circunstancias que evaluará un inspector municipal. Las mismas no son excluyentes unas de otras. Ante ello se iniciará expediente administrativo, debiéndose citar a el/los Adjudicatario/s Titular/es por el plazo de diez (10) días corridos a fin de que regularice/n su situación. La notificación se realizará en el último domicilio real denunciado ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 13º: El beneficiario no podrá vender, ceder total o parcialmente o arrendar total o parcialmente la vivienda. Verificada la ocupación de la vivienda por terceras personas, en virtud de las causas mencionadas, la Municipalidad labrará Acta de Constatación con intervención de funcionarios del área competente. Se iniciará un Expediente en el que se incorporará un informe suscripto por Asistente Social de la Municipalidad, en el que conste el estado de ocupación de la vivienda, número y datos de filiación de las personas que la ocupan y las condiciones bajo las cuales ingresaron al inmueble.

En estos casos, de acuerdo a los resultados de las verificaciones, se resolverá intimar en forma fehaciente, según el caso, a las siguientes personas:

a.- A los/el Titular del Acta de Adjudicatario, en el último domicilio real denunciado en la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, a efectivizar la habitación continua y permanente de la vivienda en un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la adjudicación otorgada, perdiendo todos los derechos adquiridos sobre la vivienda. 

b.- A quienes resulten ocupantes de la vivienda, a que en un plazo perentorio de diez (10) días, desocupen el inmueble, bajo apercibimiento de desalojo.-

Una vez efectuadas las intimaciones y cumplidos los plazos acordados, podrá dictarse acto administrativo.

c.- Si los/el Adjudicatario Titular no ocupa la vivienda en el plazo otorgado en la Intimación, se dictará acto administrativo declarando la caducidad del Acta de Adjudicatario, citándose al suplente correspondiente.


ARTÍCULO 14º: No podrán ser aspirantes de planes de viviendas, aquellos grupos familiares que hayan sido beneficiarios de otros planes similares con anterioridad a la presente. Están exceptuados de esta disposición los convivientes que acrediten fehacientemente haber constituido un nuevo grupo familiar.


ARTÍCULO 15º: En los Planes de Viviendas mencionados en la presente Ordenanza, una vez concretada la entrega de las unidades en adjudicación a sus respectivos Adjudicatarios, se dictará Decreto declarando de interés social la escrituración de las mismas.

La escrituración se llevará a cabo en los términos y condiciones del Artículo 4º, inciso d), de la Ley Provincial Nº 10830, requiriéndose para ello el concurso de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 16º: La escritura traslativa de dominio se otorgará una vez cancelada la deuda de la vivienda, en su caso, el Municipio tendrá la opción de otorgar la escritura constituyendo hipoteca a su favor, una vez que el beneficiario haya abonado el 50% del valor de la vivienda.


ARTÍCULO 17º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a reglamentar mediante Decreto Municipal, cualquier situación que no se encuentre contemplada o encuadrada en la presente ordenanza. Los decretos estableciendo reglamentaciones bajo esta normativa, deberán ser refrendados por el Honorable Concejo Deliberante, y una vez aprobados, serán parte integrante de la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 18º: En los casos de situación extrema, tales como; inundaciones, tornados, fuertes tormentas, pedradas, destrucción,  incendio o que el estado de la vivienda signifique peligro real  para sus ocupantes, el Departamento Ejecutivo podrá utilizar las viviendas que se hallen deshabitadas al momento de la emergencia y ocuparla con los damnificados mediante resolución fundada posterior al acontecimiento, mientras dure la emergencia.


ARTÍCULO 19º: Derogase toda disposición anterior referida a la adjudicación de viviendas.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de 2013.


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