Ordenanza Nº 10/2013


VISTO:


La necesidad de afectar el terreno donde se construirán viviendas al programa Familia Propietaria, y;


CONSIDERANDO:


Que cuando se incorporó al patrimonio municipal, la quinta 174 no se afectó al mencionado programa;


Que se hace necesario afectar dicho terreno al mencionado plan, a los efectos de lograr un mejor fraccionamiento de la parcela existente;


Que es habitual la afectación a este programa, de tierras destinadas a la construcción de viviendas;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos  Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA 


ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del/los inmuebles a incorporarse a la operatoria social del Programa Familia Propietaria cuyo Organismo de aplicación es la Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas de la Dirección Provincial de Tierras dependiente de la Subsecretaria Social de Tierras Urbanismo y Vivienda.


ARTÍCULO 2º: Acéptese la afectación al Programa Familia Propietaria del inmueble del dominio de la Municipalidad de General Paz cuya designación catastral corresponde a la Circunscripción I – Sección E- Quinta 174, para de esta forma contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa, y propiciar en el marco legal del mismo la subdivisión del inmueble.


ARTÍCULO 3º: Requiérase la intervención de la Subsecretaria Social de Tierras Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se incorpore al Programa Familia Propietaria el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble identificados catastralmente como Circunscripción I – Sección E - Quinta 174.


ARTÍCULO 4º: Declárese de interés social el proceso de escrituración del inmueble que se consignan en el articulo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo lo estipule el boleto de compraventa respectivo.


ARTÍCULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 22 días del mes de abril de 2013.


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