Ordenanza Nº 17/2012


VISTO:


La sanción del Decreto 365/05, donde el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires establece el Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas en Ámbitos Municipales destinado a posibilitar a los grupos familiares convivientes, el acceso a soluciones habitacionales dignas con el consecuente mejoramiento de la calidad de vida familiar y el arraigo de la misma en sus respectivos partidos de origen y;


CONSIDERANDO: 


Que esta Comuna cuenta con terrenos y se encuentra dispuesta a cooperar con el aporte de los mismos con el objeto de que se construyan viviendas para brindar nuevas soluciones habitacionales;


Que se ha constatado fehacientemente el dominio de los inmuebles ofrecidos, es decir titularidad, nomenclatura catastral, etc. y la posibilidad de tomar los recaudos legales con relación a los beneficiarios, que garanticen el recupero del financiamiento otorgado;


Que el Ministerio de Infraestructura, a través del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.B.A.), a evaluado favorablemente el proyecto presentado;


Que en virtud de ello y resultando necesario que el Ejecutivo Comunal cuente con  la conformidad de este Cuerpo según la reglamentación mencionada;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Adherir al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por Decreto Número 365/05 dictado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 2º: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas.


ARTÍCULO 3º: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.


ARTÍCULO 4º: Autorizar al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la coparticipación municipal a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el I.V.B.A.


ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 13 días del mes de agosto  del año 2012.


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