VISTO:
El Articulo Nº 29 de la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad económica ha recuperado un importante ritmo de crecimiento;
La necesidad de actualizar el valor de algunas de las tasas municipales
Que los insumos necesarios e indispensables para poder prestar los servicios municipales, como lo son el combustible, los lubricantes, los repuestos, los seguros y mano de obra, han sufrido un importante incremento en el último año;
Que, para poder seguir prestando la calidad y cantidad de servicios que en la actualidad se prestan, se hace necesario actualizar el valor de las tasas;
Que durante el año 2011, y siguiendo con el objetivo de renovar y modernizar el parque de maquinarias viales municipales, se ha adquirido un nuevo camión 0KM y se ha adquirido otra caja volcadora, lo que ha permitido sumar 2 nuevos camiones al servicio y trabajo cotidiano;
Que las actualizaciones de los valores de las tasas propuestas, en lo que se refiera a la tasa de reparación, conservación y mejoras de la red vial han sido consensuadas con la Sociedad Rural de General Paz;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Ordenanza Fiscal Impositiva que como anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de buenos aires a los efectos de que tome conocimiento.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, en ASAMBLEA DE CONCEJALES y MAYORES CONTRIBUYENTES a los 28 días del mes de diciembre del año 2011.-