El Honorable Concejo Deliberante de General paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Compensase los excesos de las partidas incluidas en el ANEXO I por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 ($ 4.085.318,30), Crédito Vigente del Estado de Ejecución de Gastos que es parte integrante de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 2º: A los efectos de dar cumplimiento a lo detallado precedentemente, utilícese las economías de las partidas incluidas en el ANEXO II correspondientes al Ejercicio 2010.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo del año 2011.