VISTO:
El Artículo Nº 2 de la Ordenanza 34/2010 y;
CONSIDERANDO:
Que en la redacción del mismo existió un error de tipeo el cual corresponde se enmendado de la forma mas rápida posible;
Que para contar con el mejoramiento del perfil de vencimiento de la deuda, es indispensable salvar este error;
Que la adhesión de nuestro Municipio al Decreto 1316/10, esta alcanzada por el articulo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y determinado en la normativa que alcanza al Régimen de responsabilidad Fiscal al cual nuestro Municipio se encuentra adherido,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 2º de la Ordenanza Nº 34/2010 el que quedará redactado de la siguiente manera “ ARTICULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convalidar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de General Paz y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el que como anexo I forma parte integrante de la presente”
ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo del año 2011.